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Infracciones Relacionadas a Libros y Registros

Amplían la Facultad Discrecional en la Administración de Sanciones por Infracciones Relacionadas a Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios Llevados de Manera Electrónica.


Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031 -2016-SUNAT/600000 de fecha 30-06-2016, se amplía el plazo de la facultad discrecional por infracciones relacionados a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica, a sancionar según a:


  •           Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

  • Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.


Aprovechen también aquellos contribuyentes que hayan cometido la infracción u omisión de presentar los libros que no hayan sido notificados.


Recomendación adjunta la  Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031 -2016-SUNAT/600000 con fecha 30-06-2016, adjuntar a tus constancia de presentación si has cometido alguna infracción para acreditar el  acogimiento y evitar contingencias  futuras.

















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