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Régimen MYPE Tributario

El 20 de diciembre del 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1269, estableciendo un Régimen MYPE Tributario - RMT, para contribuyentes que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT.


Personas Comprendidas
En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.
Personas no comprendidas
Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1 700 UIT.
Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente.
Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.
Tendrán vinculación directa:
Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.


Acogimiento al RMT
Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos. Deberá considerar:

a. De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
b. Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
c. Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
d. Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.

Además, por el año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER).


Declaración y Pago de Impuestos
La declaración y pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través de los siguientes medios:

a. Formulario Virtual N° 621 - IGV - Renta Mensual;
b. Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV - Renta Mensual;

Adicionalmente si usted es exportador y requiere solicitar devoluciones podrá utilizar el Programa de Declaración Telemática (PDT 621).


Impuestos a pagar
Deberá pagar los impuestos siguientes:
IMPUESTO A LA RENTA
Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:


Además, deberá presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Este impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
IGV = Valor de Venta X 18%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta
TASAS PROGRESIVAS ACUMULATIVAS DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL
Las siguientes tasas se aplican respecto de la renta neta anual calculada.


Libros y Registros Contables
En aplicación del texto del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1269, se indicia que los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables:
a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:
Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT:
Están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Nuevo Régimen Único Simplificado

Concepto
Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.


Sujetos Comprendidos
(Base Legal: Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 937)
- Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
- Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que:
Por la característica del negocio:

- Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.

- Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.

-El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00.

- Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de S/. 96 000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.

Por el tipo de actividad:

- Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas.

- Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

- Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes.

- Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o, Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o, Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

- Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros.

- Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

- Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

- Realicen venta de inmuebles.

- Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

- Entreguen bienes en consignación.

- Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

- Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

- Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.


Acogimiento
a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT deberán:
Sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con la declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.


Categoría te corresponde en el NRUS
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.


Forma de pagos a partir del Enero 2017
Esta forma, denominada Pago Fácil, permite pagar la cuota mensual del Nuevo RUS en los bancos autorizados o en los locales de sus corresponsales.
Bancos autorizados:
Banco de la Nación / Interbank / BCP (solo en Agentes BCP) / BBVA Continental / Scotiabank / BanBif.
Agentes Corresponsales:
- Agentes MultiRed del Banco de la Nación
- Servicio Rapidito del Banco de la Nación, disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC.
Requisitos para llenar en el formulario
• Número de RUC
• Período tributario (por ejemplo, enero de 2017 es 01-2017
• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando.
• Total ingresos brutos del mes
• Total de compras del mes
• Categoría (1 o 2)
• Monto a compensar por Percepciones de IGV que le hayan sido efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago)
• Monto a pagar





Nuevas Versiones del PDT IGV Renta Mensual




El día 27 de Enero 2017 mediante la R.S, N° 021-2017/SUNAT, informo la actualización del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 – Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.4 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625, en cual serán declarado desde periodo Enero-2017, en cual se incluirán el nuevo Régimen MYPE.

Aprueban nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621, del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N° 617 y del PDT - Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 021-2017/SUNAT

Lima, 27 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 163-2015/SUNAT, 229-2015/SUNAT y 030-2015/SUNAT se aprobaron el PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621 - Versión 5.3, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 - Versión 2.3 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - Versión 1.4, respectivamente;
Que posteriormente, a través del Decreto Legislativo N.° 1261 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, se modifica el último párrafo del artículo 52°-A, el inciso a) del artículo 54°, el primer y segundo párrafos del artículo 55°, el primer párrafo del inciso e) del artículo 56° y los artículos 73°, 73°-A y 73°-B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, con la finalidad de variar las tasas del impuesto a la renta aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría, a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador y otros valores al portador y a la retención que las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios deben efectuar por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes;
Que asimismo, la quinta disposición complementaria final del mencionado decreto legislativo dispone que para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y enero y febrero de 2018, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1.0536;
Que mediante el Decreto Legislativo N.° 1269 se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta – RMT y se dispone que el impuesto a la renta a cargo de los sujetos de dicho régimen se calcula aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa del 10% hasta 15 UIT de renta neta anual y 29.5% por el exceso de 15 UIT de dicha renta. Por su parte, el numeral 6.2 del artículo 6 del mencionado Decreto Legislativo establece que los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias;
Que a su vez, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 403-2016-EF indica que en el caso de los sujetos del RMT que superen las 300 UIT, para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y los que correspondan a enero y febrero de 2018, el coeficiente determinado por el sujeto en aplicación de las normas señaladas en dicha disposición, debe ser multiplicado por el factor 0.8000;
Que teniendo en cuenta las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 y del PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta”;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su finalidad es adecuar los PDT antes mencionados a lo dispuesto en los Decretos Legislativos N.os 1261 y 1269, así como en sus respectivas normas reglamentarias;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL N.° 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”
Apruébese el PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 – Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.4 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – Versión 1.5.
Artículo 2. OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL N.° 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617, Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”
Las nuevas versiones del PDT IGV – Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621, del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 y del PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” aprobadas mediante la presente resolución, estarán a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2017, en SUNAT Virtual.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención de los citados PDT.
Artículo 3. USO DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL N.° 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”
El PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 – Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.4 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – Versión 1.5 deberán ser utilizados a partir del 1 de febrero de 2017, independientemente del periodo al que comprende la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N.° 621 – versión 5.3, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 versión 2.3 y el PDT Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” versión 1.4, solo podrán ser utilizados hasta el 31 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional


La nueva actualización estará disponible a partir del 01 de Febrero 2017 puedes descargarlo directamente desde aquí descargar o actualiza tus PDT y más...




Los nuevos cambios y consideraciones que se deber al momento de la declaración del periodo Enero 2017


Con la nueva incorporación del Régimen MYPE Tributario, SUNAT mediante su Programa de Declaración Telemática (PDT), ha actualizado el del PDT 0621- IGV Renta 3ra-Versión 5.4.


Para aquellos contribuyentes que se acogen al nuevo Régimen MYPE Tributario, que superen sus ingresos más 300 UIT tendrás que determinar su coeficiente según Art. 85 inc. A y disposición Complementaria Transitoria del D.S. 403-2016-EF.


Para aquellos contribuyentes que se acogen al nuevo Régimen MYPE Tributario, que NO superen sus ingresos más 300 UIT, pagaran 1% como pago a cuenta del Impuesto a la Renta.


Puedes descargar la R.S, N° 021-2017/SUNAT




Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 335-2016/SUNAT

Lima, 29 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29º del Código Tributario dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo;
Que en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2017; disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2017 sean las establecidas en dicho cronograma y fijar las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2017 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permitan a estas proporcionar oportunamente la información requerida por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N.º 002-2006;
Que, de otro lado, el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deberán registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios;
Que haciendo uso de la facultad antes mencionada el artículo 7º de Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, el literal a) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT y normas modificatorias y los artículos 7º y 12º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT y normas modificatorias disponen que los sujetos que se incorporen o afilien al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), los sujetos que obtengan la calidad de generador en el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en línea (SLE-PORTAL) y los que se encuentren obligados a llevar los últimos registros antes mencionados de forma electrónica optando por el SLE-PLE o el SLE-PORTAL; respectivamente, deben registrar sus operaciones en el plazo máximo de atraso fijado en los cronogramas que para tal efecto apruebe la SUNAT mediante resolución de superintendencia;
Que en virtud a la facultad establecida en el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario y a fin de otorgar a los administrados una mayor predictibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se considera conveniente fijar para el ejercicio 2017 las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos respecto de las operaciones del año 2017, así como establecer fechas máximas de atraso especiales para los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.º 163-2005-EF, de tal manera que se uniformice la anticipación con la que dichos contribuyentes deben generar sus libros y registros electrónicos en relación con la presentación de sus declaraciones mensuales;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que mediante la aprobación de los cronogramas propuestos solo se está estableciendo por un lado, la fecha en la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT actualmente vigentes, distintos a los que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Código Tributario; y de otro, las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de venta e ingresos y de compras electrónicos correspondientes al año 2017;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º y el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10º del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937 y normas modificatorias; el artículo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7º de la Ley N.º 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos y normas modificatorias; el literal a) del artículo 4º del Decreto Supremo N.º 105-2003-EF que modifica las Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el Decreto Legislativo N.º 912 y normas modificatorias; el artículo 17º del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 5º y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.º 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2012-TR y norma modificatoria; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS
Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2017, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, el mismo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2. CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)
Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.º 163-2005-EF, cumplirán con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2017, hasta las fechas previstas en la última columna del anexo I de la presente resolución.
Artículo 3. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
3.1 De la Declaración y el pago
Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y realizar el pago de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente artículo.
3.2 De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.º 28194
Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF y normas modificatorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.
Artículo 4. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2017
4.1 Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” de la presente resolución se aplican a:
a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:
i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.
iii. Estén afiliados al SLE-PLE.
iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2017, no estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.4 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT y normas modificatorias:
i. Se afilien al SLE-PLE.
ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
4.2 Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” de la presente resolución, se aplican a:
a) Los sujetos comprendidos en el numeral 2.4 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, que a partir del 1 de enero de 2017 estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2017.
b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el año 2017.
Artículo 5. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2017 PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP
Las fechas máximas de atraso previstas en la última columna de los anexos II y III de la presente resolución son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como a las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.º 163-2005-EF, según corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional



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